Normativa perro potencialmente peligroso (PPP)

Art. 10 Tenencia de animales potencialmente peligrosos

  1. Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas.
  2. También tendrán la calificación de potencialmente peligroso los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
  3. La tenencia de los animales descritos anteriormente y considerados como potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa municipal otorgada por el Ayuntamiento, que será expedida tras la presentación de los siguientes documentos:
    • DNI del propietario.
    • Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura no inferior a los 120.203,00 euros, por su responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado.
    • Certificado de aptitud psicológica del propietario, quien debe ser mayor de edad, expedido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la Licencia Administrativa (será semejante al necesario para la posesión de armas).
    • Documentación que acredite la inscripción del animal en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (RIVIA).
    • En el caso de los animales de fauna salvaje, la obtención de la licencia estará condicionada a la presentación de una memoria descriptiva en la que se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional.
  4. La licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos deberá renovarse antes de transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición.
  5. El transporte de los animales de fauna salvaje considerados como potencialmente peligrosos y la circulación y transporte de los perros de las razas definidas como potencialmente peligrosas, cuando se efectúe por la vía pública, deberán realizarse por persona mayor de edad, con aptitud idónea para ejercer el control necesario en cada caso.
  6. Los propietarios de los animales de fauna salvaje considerados como potencialmente peligrosos no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados. Deberán mantenerlos confinados en todo momento, de acuerdo con las características biológicas de la especie de que se trate.
  7. Los propietarios o poseedores de perros de razas definidas como potencialmente peligrosas deberán mantenerlos permanentemente bajo su control, evitando su huida, incluso en el interior de sus instalaciones particulares. Igualmente deberán conducirlos por la vía pública provistos de bozal, que impida la apertura de la mandíbula para morder, y sujetos a una correa corta, con un máximo de dos metros, y no extensible que permita el dominio sobre el animal en todo momento.
  8. No obstante, los perros descritos sin antecedentes de ataques y/o mordeduras, podrán eximirse de la conducción con bozal cuando acrediten su adiestramiento y posterior superación de un test de socialización. Sin embargo, esta exención sólo será aplicable cuando quien pasee el perro, sea la persona con la que superó el mencionado test. Estas pruebas serán renovadas anualmente y acreditadas en la Cartilla Sanitaria del animal por el veterinario que realice dicho test.