TENENCIA DE ANIMALES EN BIGASTRO

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La información establecida en este apartado se ha recopilado de la ordenanza reguladora de control y tenencia de animales aprobada el 29 de enero de 2018 y que puedes visualizar directamente descargando dicha ordenanza aquí o acudiendo a la web oficial del ayuntamiento de Bigastro.

Lo que aparece aquí es un fragmento del total de la ordenanza.


Normas generales:

Art. 5 Circunstancias higiénicas y/o de peligro

  1. La tenencia de animales queda condicionada a que las circunstancias higiénicas de su alojamiento sean óptimas y a la ausencia de riesgos sanitarios, peligro o molestias a los vecinos, a otras personas o al animal mismo.

Art. 6 Obligaciones

  1. Los propietarios o poseedores de animales están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y en este sentido deben estar correctamente vacunados, desparasitados, alojados, alimentados y controlados sanitariamente. Igualmente los alojamientos serán adecuados a sus exigencias naturales y deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando la especie lo requiera.
  2. Los poseedores de animales están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por el comportamiento de aquellos.
  3. Se prohíbe, desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos
  4. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán de inscribirlos en el Registro Municipal correspondiente.

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Art. 7 Prohibiciones

  1. El sacrificio de los animales, con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad o causa justificada.En cualquier caso se realizará por un veterinario y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal.
  2. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.
  3. Abandonarlos; se entenderá también como abandono situarlos en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines etc.… en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos.
  4. Mantenerlos atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.
  5. Practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada .En ningún caso se considerará causa justificada la estética.
  6. No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
  7. Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
  8. Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimiento o trastornos en su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad.
  9. Venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
  10. Venderlos o donarlos a menores de 18 años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
  11. Ejercer la venta ambulante de cualquier animal de compañía u otro tipo, fuera de los recintos y fechas expresamente legalizados y en condiciones de legalidad absoluta respecto de cada especie animal según su reglamentación específica.
  12. La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios.
  13. Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia.
  14. La puesta en libertad o introducción en el Medio Natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía, con excepción de los contemplados en el RD 1118/1989, de 15 de septiembre, que estarán sometidos al régimen de autorización administrativa por la consellería competente en materia de caza y pesca. A los efectos de la ley 4/1994 de 8 de julio se considera fauna exótica aquella cuya área de distribución natural no incluya parcial o totalmente la Península Ibérica.
  15. La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas, según la legislación vigente.
  16. En todo el término municipal la caza, la captura, la pesca y el envenenamiento de animales, excepto el realizado por los servicios sanitarios autorizados en su función de proteger la salud pública y en aquellos casos expresamente autorizados. Excepcionalmente estarán permitidas aquellas actividades de pesca de carácter deportivo o tradicional en la ciudad previa autorización municipal.
  17. Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones generales señaladas por la ley.
  18. La utilización de animales con fines comerciales en la vía pública sin autorización municipal expresa

Art 8. Responsabilidad

  1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasione a las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.

Art. 9 Incumplimientos

  1. En el caso que los propietarios o responsables de animales incumpliesen las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, y especialmente cuando haya riesgo para la seguridad o salud de las personas, o generen molestias a los vecinos (ruidos, agresividad, malas condiciones higiénicas) la Administración municipal podrá requerir a los propietarios o encargados de los animales que generen el problema y sancionarlos. En caso de no llevarlo a efecto la Administración municipal, según las pautas que señalan la Legislación vigente, podrá decomisar el animal y disponer su traslado a un establecimiento adecuado a cargo del propietario o a las instalaciones de acogida de animales y adoptar cualquier otra medida adicional que se considere necesaria.
  2. Los propietarios o poseedores de animales deben facilitar el acceso a los servicios técnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.