1º Razas y cruces entre ellos que presenten una tipología similar:
- American Staffordshire terrier.
- Starffordshire bull terrier.
- Perro de presa mallorquín.
- Fila brasileño.
- Perro de presa canario.
- Bullmastiff.
- American pittbull terrier.
- Rottweiler.
- Bull terrier.
- Dogo de Burdeos.
- Tosa inu (japonés).
- Akita inu.
- Dogo argentino.
- Doberman
- Mastín napolitano
2º Perros que reunan todas las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Los perros pertenecientes a las razas que no se incluyen en el punto 1 anterior no se considerarán potencialmente peligrosos aunque manifiesten alguna característica recogida en el punto 2 de este artículo.
4º Se exceptuarán los perros-guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.
5º En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los puntos anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten una conducta marcadamente agresiva, o bien cuando hayan protagonizado agresiones o mordeduras a personas o a otros animales y cuya agresión haya sido comunicada o pueda ser debidamente acreditada.
6º En los supuestos contemplados en el punto 5 anterior, y siempre que no pertenezcan a las razas o Tipología de los puntos 1 y 2 de este artículo, perderán la condición de potencialmente peligroso tras un período de adiestramiento y con un informe de un veterinario colegiado habilitado, que deberán ser comunicados al ayuntamiento respectivo para el ejercicio de sus funciones de control e inspección.